La Licencia de paternidad o ley maría, es un descanso remunerado que beneficia al padre por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente y está contenida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Licencia de paternidad es de ocho (8) días hábiles remunerados, o sea que no incluye domingos ni festivos. En caso de fallecimiento de la madre, el padre del niño tiene derecho a tomar el tiempo de Licencia de maternidad de su cónyuge, con el fin de garantizar el cuidado del niño recién nacido.
Tenga en cuenta que para tener derecho a la Licencia paternidad, el padre debe ser cotizante, no aplica para beneficiarios ni para afiliados al régimen subsidiado y para que la EPS reconozca la licencia de paternidad, el afiliado no debe estar en mora, pero si a la fecha del parto el cotizante cancela lo adeudado, tiene derecho a la licencia por paternidad.
¿Cómo funciona la Licencia de paternidad?
La ley dice que los ocho (8) días de licencia de paternidad otorgados al padre,no serán descontados y será la EPS, quien pague esos días de licencia.
La empresa para la cual usted trabaja no puede negarse a concederle la licencia. Esto es ilegal y el trabajador puede entablar una demanda ordinaria.
La liquidación de la licencia de paternidad, debe efectuarse sobre el ingreso base de cotización del padre del recién nacido , al momento del reconocimiento.
El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a la Licencia de paternidad, con iguales condiciones que las de un padre biológico, para que de esta forma pueda participar del proceso de inserción del niño en la familia.
De acuerdo a la Superintendencia de Salud, uno de los requerimientos para que la licencia de paternidad, o ley maría, se haga efectiva, el padre debe haber empezados a cotizar por lo menos dos (2) semanas antes del parto de la madre.
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