El Jurado de votación es la persona de quien depende, en gran parte, la transparencia de los comicios y la agilidad en la información de los resultados de las votaciones. La persona elegida como jurado de votación, pone en práctica los principios democráticos permitiendo garantizar en gran parte, el éxito de las elecciones comportándose como protagonistas de las jornadas electorales, en representación de la sociedad civil.
¿Cómo se hace la elección de un jurado de votación?
El Jurado de votación se elige por sorteo electrónico aleatorio a través de un software que se alimenta con las listas de los ciudadanos no mayores de sesenta (60) años que son remitidas por las empresas privadas y públicas al igual que de establecimientos educativos, partidos y movimientos políticos a la Registraduría. Ese sorteo se efectúa en presencia de delegados del Ministerio Público y representantes de movimientos políticos y de partidos.
¿Como me doy cuenta si fui elegido Jurado de votación?
Para saber si ha sido elegido jurado de votación, tiene dos formas de hacerlo, una ingresando al portal web oficial de la Registraduría Nacional del Estado civil aquí
- Después de ingresar, debe digitar su número de cédula de ciudadanía y hacer clic en consultar
- Inmediatamente el sistema le mostrará que un aviso que le dice que el ciudadano con ese número de cédula, no ha sido asignado como jurado ve votación, o por el contrario, si usted es de las personas que ha sido elegido, automáticamente le informará que sí ha sido elegido, en donde y demás información concerniente a capacitarse, como horarios y sitio de capacitación para prestar su servicio de jurado de votación.
- La otra forma de saber si es jurado de votación, es verificando a través de la empresa o entidad que suministró el listado de nómina para que el ciudadano fuera incluido en la base de datos para el sorteo de jurados.
¿Qué sucede si el Jurado de votación no se presenta el día de las elecciones?
De acuerdo al artículo 105 del Código electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. La persona notificada y que sin justa causa no asista a desempeñar las funciones de jurado, o que las abandone antes de terminada la jornada, se hará acreedora a la destitución del cargo que desempeñe en el caso de los servidores públicos. si no es empleado público, entonces se hará acreedor a una sanción o multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Quienes están exentos de ser jurado de votación?
Todos los ciudadanos entre diez y ocho (18) y sesenta (60) años pueden ser designados jurado de votación, tanto servidores y empleados públicos y privados pueden ser designados jurado de votación, a excepción de los siguientes servidores públicos :
- Miembros de las fuerzas armadas
- La jurisdicción Contencioso Administrativo
- Los operadores del Ministerio de Comunicaciones y empresas de teléfonos
- Candidatos a corporaciones públicas y sus cónyugues o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil
- Los candidatos y miembros de directorios políticos
- Los funcionarios que realizan actividades electorales
- Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del los registradores, a nivel nacional. distrital, municipal o auxiliar, ni los delegados del Registrador.
¿En qué casos puedo faltar?
Las causales de exoneración de prestación del servicio de Jurado de votación, según el artículo 108 del Código electoral, son las siguientes:
- Por grave enfermedad del jurado, o de su cónyugue, de su padre, de su madre o hijo
- Por muerte del jurado o de su cónyugue, de su madre, de su padre o de su hijo, ocurrida el día de las elecciones o tres (3) días antes de las elecciones
- No ser residente del lugar en donde fue designado
- Ser menor de diez y ocho (18) años, o mayor de sesenta (60) años
La grave enfermedad solamente puede acreditarse con la presentación del certificado médico expedido bajo la gravedad de juramento.
La muerte del familiar, únicamente se puede acreditar con el certificado de defunción.
La no residencia se debe demostrar con el certificado de vecindad expedido por el alcalde o por la autoridad competente del lugar donde reside el ciudadano y la edad, presentando e documento de identidad del menor o mayor de sesenta (60) años.
CLAUDIA MORALES dice
A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO SABER SI UNO ES JURADO DE VOTACIÓN ES IMPOSIBLE TODO LO QUE UNO PINCHA SOBRE EL TEMA NO HAY FORMA DE AVERIGUAR SI UNO ES O NO JURADO DE VOTACIÓN Y ESO DE LAS PERSONAS QUE MEDIO CACHARREAMOS POR ESTE MEDIO. QUE TAL SIN MAYOR CONOCIMIENTO CÓMO LOGRAN SABERLO. NO ES POR FALTA DE QUERER INFORMARSE ES TODAS LAS COMPLICACIONES QUE EN LA PÁGINA DE LA REGISTRADURÍA LE PONE A LOS USUARIOS. NO HAY CLARIDAD, CADA VEZ MAS ENREDADO. NO HE LOGRADO SABER EN TODAS LAS OPCIONES CUÁL SI DA LA INFORMACIÓN.