¿Cómo puedo liquidar y pagar?
Los contribuyentes pueden liquidar y pagar El Impuesto vehicular Antioquia 2024, por Internet ingresando al portal web oficial de la Gobernación de Antioquia o de manera presencial, dirigiéndose a uno de los puntos de atención ubicados en diferentes centros comerciales del Valle de Aburrá y que la Gobernación habilitará a partir del primero de febrero de 2019. A continuación le explicamos cómo hacerlo:
- Todos los contribuyentes que declaren y cancelen el valor correspondiente al impuesto de su vehículo desde el 01 de enero hasta el 19 de abril de 2024, inclusive, tendrán un descuento del diez (10) por ciento, sobre el valor total del impuesto.
- Todos los contribuyentes que declaren y paguen el impuesto vehicular, entre el 20 de abril de 2024 y el 19 de julio de 2024, inclusive, no tienen descuento
- A partir del día 20 de julio de 2024, los contribuyentes que no hayan cancelado el impuesto vehicular, deberán pagar una sanción por extemporaneidad, más intereses de mora hasta la fecha de liquidación y pago del impuesto vehicular.
- Los propietarios de un vehículo 100% eléctrico, tendrán derecho a un descuento del 20% durante el mismo periodo
- Los propietarios de un vehículo híbrido, tendrán derecho al 15%de descuento durante el mismo período
- Lo anterior incluye a las motocicletas de mas de 125 c.c. de cilindraje
¿En qué bancos se puede pagar?
El Impuesto vehicular Antioquia, 2024, se puede pagar en los siguientes bancos y puntos Baloto:
- Corresponsales bancarios de Bancolombia
- Banco de Bogotá
- Banco AV Villas
- Banco de Occidente
- Banco Popular
- En oficinas expendedoras de Baloto, que son aproximadamente 1.200 puntos.
- Además las liquidaciones y los pagos se pueden efectuar en los organismos de tránsito del Departamento de Antioquia.
Vehículos exentos del pago de impuesto
Están exentos del pago del impuesto vehicular, los siguientes vehículos:
- Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos de cilindrada.
- Los tractores para el trabajo agrícola, trilladoras y otras maquinarias agrícolas.
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
- Los vehículos y maquinarias de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
- Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, según el artículos 166 de la Ordenanza 62 de 2014. Estatuto de rentas departamentales.
- Recuerde que están obligados a presentar la declaración anual del Impuesto vehicular Antioquia, todos los propietarios o poseedores de vehículos gravados que se encuentran matriculados en los organismos de tránsito del Departamento de Antioquia.
guillermo gomez dice
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